El Estado de Chile desarrolla, desde hace algunos años, un proceso de fortalecimiento y consolidación de la probidad y transparencia de los actos de la Administración, como una de las bases para el más eficiente funcionamiento de la misma. A nivel de la Constitución Política de la República, ello quedó reflejado en el texto que la reforma del año 2005 introdujo a su artículo 8º, y que dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
La Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales fue adoptada en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el año 1997. La OCDE desarrolló este tratado internacional convencida que el cohecho a los funcionarios públicos extranjeros en transacciones internacionales se produce frecuentemente en esta clase de actividades y es una grave amenaza al desarrollo y preservación de las instituciones democráticas, lo que socava el desarrollo económico y distorsiona la competencia leal.
La Convención establece como objetivo esencial que los Estados Parte adopten las medidas que sean necesarias para tipificar el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones internacionales.
La Convención busca, además, una serie de objetivos adicionales. Entre ellos, los más importantes son: