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Informativo de Prevención del Cohecho o Soborno

Informativo de Prevención del Cohecho o Soborno

El Estado de Chile desarrolla, desde hace algunos años, un proceso de fortalecimiento y consolidación de la probidad y transparencia de los actos de la Administración, como una de las bases para el más eficiente funcionamiento de la misma. A nivel de la Constitución Política de la República, ello quedó reflejado en el texto que la reforma del año 2005 introdujo a su artículo 8º, y que dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

La Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales fue adoptada en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el año 1997. La OCDE desarrolló este tratado internacional convencida que el cohecho a los funcionarios públicos extranjeros en transacciones internacionales se produce frecuentemente en esta clase de actividades y es una grave amenaza al desarrollo y preservación de las instituciones democráticas, lo que socava el desarrollo económico y distorsiona la competencia leal.

Objetivos de la Convención

Objetivo principal

La Convención establece como objetivo esencial que los Estados Parte adopten las medidas que sean necesarias para tipificar el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones internacionales.

Otros objetivos de la Convención

La Convención busca, además, una serie de objetivos adicionales. Entre ellos, los más importantes son:

  • Que se establezca, en el ordenamiento interno de los países y con rango legal, la responsabilidad de las personas jurídicas respecto de este delito.
  • Que se sancione el lavado de dinero asociado a este delito.
  • Que los países se otorguen asistencia legal mutua, pronta y eficaz, que incluya el levantamiento del secreto bancario.
  • Que los países aseguren que este delito será extraditable.

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